A partir de este viernes los comerciantes argentinos podrán emitir pagarés nominados en especie o mercancías. La medida se concretó por medio de la publicación del Decreto 1124/2024 en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei y los ministros Guillermo Francos y Luis Caputo.
A través de esta normativa se reglamenta lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto-Ley 5965/1963 que agregó la posibilidad de incluir la fijación de intereses dentro de las letras de cambio, aunque no daba especificaciones de las modalidades de cálculo. La medida del Ejecutivo persigue flexibilizar las transacciones comerciales en diferentes sectores de la actividad económica nacional.
“La posibilidad de establecer intereses calculados en función de parámetros ligados al valor de productos ofrece una cobertura frente a variaciones de precio estacionales o imprevistas, incrementando la utilidad y atractivo de estos instrumentos en el mercado financiero y facilitando el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados”, expresaron los libertarios en texto de la norma.
Además, el ministro Federico Sturzenegger explicó en sus redes que “un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra” y que si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 establecía debía pagar una suma de dinero. “Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad”, agregó.
El titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado añadió: “el Decreto 1124, al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes, abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores”.
En qué consiste el pagaré en especie o mercancía
El primer artículo del Decreto 1124/2024 establece que los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse tomando como referencia el valor de bienes (commodities). De esta manera, se podrá utilizar el precio en mercados oficiales, públicos o internacionales de granos, metales preciosos o hidrocarburos, por dar un ejemplo.
También podrán basarse en los indicadores financieros, ya sean locales o del extranjero como así también en índices “ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero”. “La fórmula deberá ser acordada y reflejada en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna”, dice la norma.
Finalmente, el decreto aprueba los intereses “vinculados a tasas de referencia” y cita como ejemplos a la tasa de política monetaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR), la tasa BADLAR para plazos fijos mayores a un millón de pesos. Luego abre la posibilidad de usar “cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia”.
Estos recargos “podrán calcularse mediante cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara”, según dispone a modo de requisito la parte normativa emitida por el Gobierno nacional.