El juez a cargo del caso ordenó a la ANSES realizar el recálculo del haber inicial, aplicar los incrementos pertinentes y abonar las diferencias generadas, incluyendo intereses, dentro de un plazo de 120 días una vez que la sentencia sea firme. El expediente abordó las preguntas relacionadas con la manera en que se determinó la prestación y su evolución a lo largo del tiempo, en medio de cambios en las fórmulas de movilidad aplicadas.
La causa se originó a partir de la demanda de Raúl Edgardo Di Pietro, un jubilado que solicitó el recálculo de su prestación y el pago de las diferencias. El magistrado aceptó parcialmente el reclamo y estableció criterios técnicos que impactan en la determinación del haber y en su ajuste a lo largo del tiempo.
Un aspecto fundamental del fallo fue el reconocimiento de la pérdida de poder adquisitivo en diversas fases del sistema previsional. En relación con la ley 27.609, que reguló la movilidad en el período 2021-2024, el juez incluyó uno de los elementos más significativos de la sentencia. Observó que diversos antecedentes judiciales y decretos del Poder Ejecutivo evidencian una pérdida general del poder adquisitivo de las jubilaciones durante ese lapso.
En este contexto, el fallo determinó que los aumentos otorgados por esa fórmula resultaron inadecuados frente a la inflación, sugiriendo la necesidad de adoptar un parámetro alternativo. En su análisis, el juez resaltó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) es la referencia más adecuada para medir tal evolución.
Si bien no ordenó la aplicación directa del IPC en esta fase, dispuso que durante la ejecución se realice una comparación entre los aumentos recibidos y la evolución del IPC. Además, estableció que solo se permitirá un ajuste adicional si se verifica una pérdida superior al 15 por ciento.
El abogado previsional Adrián Tróccoli comentó que el fallo “determina un parámetro al sostener que la ley 27.609 fue insuficiente frente a la inflación y hay que cambiarla por el IPC”, que es el índice con el que se actualizan actualmente los haberes. Destacó que esta resolución introduce un enfoque que aún no estaba consolidado en la Ciudad de Buenos Aires.
Tróccoli añadió que en otras jurisdicciones ya existían fallos en este sentido (varias cámaras del interior dictaron resoluciones similares el año pasado), pero que en Capital Federal predominaba otra interpretación. “En Capital la Justicia había dicho que no había daño comprobado por parte de la








