La actualización contempla un incremento del 1,9% desde agosto, calculado sobre los valores mínimos vigentes durante julio. A partir de allí, se aplicarán nuevos aumentos acumulativos: 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre y 1,6% tanto en noviembre como en diciembre.
Además de las subas salariales, la resolución establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, que deberá abonarse junto con los salarios correspondientes a agosto.
El monto dependerá de la cantidad de horas trabajadas por semana. Para quienes trabajen 16 horas semanales o más será de $20.000; para quienes cumplan entre 12 y menos de 16 horas, de $11.500; y para quienes trabajen menos de 12 horas semanales, de $8.000.
La suma extraordinaria será incorporada de manera progresiva a los salarios básicos. El 25% se incorporará en septiembre, otro 50% en octubre y el 25% restante en noviembre, de acuerdo con las distintas categorías laborales.
La resolución establece las nuevas escalas salariales correspondientes a cada período mediante cinco anexos. Los valores alcanzan a las categorías de tareas generales, asistencia y cuidado de personas, caseros, tareas específicas y supervisores.
También se mantiene un adicional del 31% sobre los salarios mínimos para quienes desarrollen tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido bonaerense de Patagones.
Los nuevos valores rigen para todo el territorio nacional. La normativa aclara además que las partes pueden acordar remuneraciones superiores a los mínimos establecidos para cada categoría.












