Uno de los principales cambios establecidos por la norma es la creación del Registro de Islas Bonaerenses de Dominio Público, que funcionará dentro del Ministerio de Gobierno. El organismo tendrá como objetivo concentrar la información vinculada con la inscripción, el uso y la tenencia de estos inmuebles y llevar adelante su gestión registral.
El nuevo sistema deberá funcionar de manera coordinada con el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Público, que depende del Ministerio de Economía y fue creado a través de la Ley N° 15.558. La reglamentación también contempla la integración de información que actualmente se encuentra distribuida en distintos registros provinciales.
La Subsecretaría de Asuntos Territoriales del Ministerio de Gobierno será la autoridad de aplicación del régimen. Entre sus atribuciones estarán la implementación y administración del nuevo registro, además de la elaboración de disposiciones aclaratorias, procedimentales, sancionatorias y complementarias necesarias para poner en funcionamiento las nuevas pautas.
Esa dependencia tendrá además intervención en los trámites relacionados con la aprobación de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles situados en las islas bonaerenses, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el decreto.
Como parte de la reorganización registral, la norma deja sin efecto el Decreto N° 942/20, que había creado el Registro de Bienes de Dominio Público del Delta. La información reunida hasta ahora en ese registro será incorporada al nuevo sistema, que pasará a concentrar los datos correspondientes a los bienes alcanzados por el régimen.
Para completar esa base de información, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, dependiente del Ministerio de Economía, deberán aportar los datos necesarios provenientes del Registro Catastral y del Registro de la Propiedad Inmueble.
El marco establecido por la Provincia toma como referencia las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, el artículo 235 establece que las islas formadas en ríos, lagos y lagunas navegables integran los bienes de dominio público del Estado. El artículo 237, en tanto, dispone que estos bienes tienen carácter inalienable, inembargable e imprescriptible.
La reglamentación también contempla la intervención de los municipios bonaerenses. Las administraciones locales podrán acceder al uso y la tenencia precaria de estos inmuebles y, en situaciones excepcionales, podrán subpermisionarlos a terceros. Para hacerlo deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de aplicación provincial.
El decreto no se limita a las futuras solicitudes. Los permisos de uso y tenencia precaria que ya habían sido otorgados deberán adecuarse a las nuevas condiciones establecidas, mientras que las solicitudes que se encontraban en trámite al momento de la implementación del régimen también quedarán alcanzadas por las nuevas pautas.
La medida fue firmada por el gobernador Axel Kicillof y contó con la aprobación de los ministros de Ambiente, Daniel Vilar; de Economía, Pablo López; y de Gobierno, Carlos Bianco.
Con la puesta en marcha del nuevo registro, la Provincia establece un esquema específico para centralizar la información y regular los permisos vinculados con los bienes de dominio público ubicados en las islas bonaerenses, al tiempo que incorpora bajo una misma estructura los datos que anteriormente se encontraban distribuidos en distintos registros.












