El juez consideró que el procedimiento llevado a cabo por el organismo al retener los pasaportes de los tripulantes del Boeing 747 de la empresa Emtrasur se fundó “en la sospecha razonable de que el argumento esgrimida al ingresar al territorio argentino podría no ser la real o verdadera”.
El juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena determinó que la Dirección Nacional de Migraciones “actuó en el marco de sus facultades” en el caso del avión de carga venezolano y declaró “abstracto” el habeas corpus presentado por el abogado de la tripulación, integrada por catorce venezolanos y cinco iraníes.
Además, le ordenó a la Dirección de Migraciones que retenga por las próximas 72 horas los pasaportes de los cinco cuidadanos iraníes que viajaban en el avión retenido en Ezeiza y aceptó a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) como querellante en la causa. Así lo consignaron a Télam fuentes judiciales, quienes detallaron que, también, el magistrado le pidió al director ejecutivo del Centro de Análisis, Comando y Control de la PSA, comisionado mayor Maximiliano Lencina, que “él y/o personal que designe a tal efecto, informe cualquier movimiento que se produzca sobre la aeronave“.
Villena consideró, en la foja 19 del fallo al que tuvo acceso Télam, que el procedimiento llevado a cabo por el organismo al retener los pasaportes de los tripulantes del Boeing 747 de la empresa Emtrasur de matrícula venezolana se fundó “en la sospecha razonable de que la razón esgrimida al ingresar (al territorio argentino) podría no ser la real o verdadera”.
Además, el magistrado rechazó la solicitud de hábeas corpus interpuesta el último sábado por el abogado de la tripulación, Rafael Resnick Brenner, “en relación a los ciudadanos iraníes” y declaró “abstracta” la acción en cuanto a los catorce venezolanos.
El sábado, Resnick Brenner había interpuesto un habeas corpus en el que señalaba la “ilegítima decisión del Estado nacional” consistente en inmovilizar el avión de carga con bandera venezolana en el que viajaban ciudadanos iraníes y venezolanos, a quienes, objetó el letrado, “ilegítimamente se les retuvieron sus pasaportes”.
Resnick Brenner se presentó ante la Justicia en representación de Mario Arraga Urdaneta, Victor Perez Gomez, Victoria Valdiviezo Marval, José Garcia Contretras, Cornelio Trujillo Candor, Vicente Raga Tenias, José Ramirez Martinez, Zeus Rojas Velasquez, Jesús Ladenta Oraa, Armando Marcano Estreso, Ricardo Rendon Oropeza, Albert Ginez Perez, Angel Marin Ovalles y Nelson Coello, todos venezolanos.
Del mismo modo, patrocinó a los iraníes Mohammad Khosraviaragh, Gholamreza Ghasemi, Mahdi Mouseli, Saeid Vali Zadeh y Abdolbaset Mohammadi, que forman parte de la tripulación.
En la resolución, emitida un domingo en razón de tratarse de una solicitud de hábeas corpus, el juez repasó los últimos acontecimientos vinculados a la llegada al país del Boeing 747 Dreamliner de la empresa Emtrasur, con matrícula venezolana YV3531, y mencionó que la aeronave “fue sometida a un exhaustivo control por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), personal de la Dirección General de Aduana (DGA), Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y de la Policía Federal Argentina (PFA)”.
En cuanto al control de carga, equipaje y correos contenidos en el avión, añadió Villena, se hicieron inspecciones en el marco de las atribuciones y funciones de cada fuerza que concluyeron “sin novedades”.
Respecto a la tripulación, siguió el magistrado, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso “retener la documentación” y otorgar una “autorización provisoria de permanencia, que no implica ingreso legal a la República Argentina”, mientras se alojan en un hotel cercano al aeropuerto de Ezeiza, hasta “que se haga efectivo el abastecimiento de combustible de la aeronave”, razón por la cual aterrizó el avión en suelo argentino.
En suma, el juez concluyó que el organismo de Gobierno que interviene en el ingreso y egreso de personas al país actuó “en el marco de sus facultades” al encuadrar la situación de la tripulación en las previsiones del artículo 35 de la ley 25.871 (ley de Migraciones).
Dicha normativa establece en uno de sus apartados que “cuando existiera sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio; y hasta tanto se corrobore la misma, no se autorizará su ingreso al territorio argentino y deberá permanecer en las instalaciones del punto de ingreso”.
La decisión del juez se conoció este domingo luego de que el propio magistrado encabezara una audiencia realizada por Zoom horas antes en la que participaron el propio magistrado, el secretario del juzgado Jorge Leonardo D’Amore, el director de Asuntos Judiciales de la Dirección de Migraciones, Manuel Ignacio Sandoval, y el abogado Resnick Brenner, patrocinante de la tripulación.
Tras la audiencia, el magistrado emitió la resolución en la que rechazó la solicitud del letrado no sin antes mencionar que de acuerdo a la documentación aportada “no puede descartarse la eventual comisión de un delito de acción pública” por lo que adelantó que ordenará “la extracción de testimonios y la formación de una nueva causa”.
“Habré de requerirle a la Sra. Directora de la Dirección Nacional de Migraciones que mantenga retenidos a la orden de este Tribunal los pasaportes de los ciudadanos iraníes Mohammad KHOSRAVIARAGH; Gholamreza GHASEMI; Mahdi MOUSELI; Saeid VALI ZADEH; y Abdolbaset, MOHAMMADI por el término de setenta y dos (72) horas”, determinó en una resolución el juez.
Además, estableció que, “recibida la denuncia formulada” por el titular de la DAIA, Jorge Knoblovits, en representación de esa entidad, “téngaselos por parte querellante”.
“Ello en su carácter de representante de la comunidad judía argentina que sufriera el atentado a la AMIA- DAIA como víctima directa perpetrado el día 18 de julio de 1994, lo cual le genera un interés legítimo para que se investiguen los hechos denunciados”, añadió el magistrado en la resolución, a la que tuvo acceso Télam.
Villena había determinado este domingo que la Dirección Nacional de Migraciones “actuó en el marco de sus facultades” en el caso del avión de carga venezolano demorado en el aeropuerto internacional de Ezeiza y declaró “abstracto” el hábeas corpus presentado por el abogado de la tripulación.
En la resolución, emitida un domingo en razón de tratarse de una solicitud de hábeas corpus, el juez repasó los últimos acontecimientos vinculados a la llegada al país del Boeing 747 Dreamliner de la empresa Emtrasur, con matrícula venezolana YV3531.
En ese sentido, mencionó que la aeronave “fue sometida a un exhaustivo control por parte de la PSA, personal de la Dirección General de Aduana (DGA), Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y de la Policía Federal Argentina (PFA)”.