El Gobierno aprobó modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a través del Decreto N° 749/24, con el objetivo de mejorar la precisión normativa y garantizar la estabilidad y seguridad jurídica para los titulares de proyectos que se adhieran a este régimen promocional. Las modificaciones, publicadas en el Boletín Oficial, buscan rectificar aspectos relacionados con el desarrollo y ejecución de grandes inversiones en el país.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones fue originalmente instaurado en el Título VII de la Ley N° 27.742, que establece una serie de incentivos fiscales, estabilidad y protección de derechos adquiridos para proyectos de gran envergadura que cumplan con ciertos requisitos establecidos. Las modificaciones introducidas por el nuevo decreto están orientadas a aclarar el alcance de las disposiciones y facilitar su correcta aplicación.
De esta manera, en busca de avanzar con la implementación definitiva del régimen y de cristalizar el arribo de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del RIGI y realizó una serie de adecuaciones de la norma original.
Por lo tanto, a partir de lo establecido en la Resolución 1074/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de la presentación, cada proyecto tendrá un plazo de 45 días para la aprobación.
Desde Economía, precisaron que el texto oficial “también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU)”.
Al mismo tiempo, el Decreto 940/2024 determinó que “a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado”.
Por un lado, definió a una sucursal dedicada o especial como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.
El decreto también introduce nuevas reglas sobre el almacenamiento de mercaderías importadas para proyectos que aún no han concretado sus contrataciones. Estas mercaderías deberán mantenerse sin derecho a uso hasta que se formalice la contratación dentro del plazo establecido, y en caso de no concretarse dentro de los 360 días, será obligatoria su reexportación o el pago de los tributos correspondientes.
Además, se implementaron restricciones en la transferencia de mercaderías importadas bajo el RIGI. Los proveedores no podrán transferir estos bienes a terceros sin autorización expresa de la autoridad competente, y solo podrán hacerlo una vez extinguida su vida útil, o tras reexportar los bienes sin tener que pagar tributos.
Entre otros aspectos destacados, se modificaron disposiciones sobre la baja voluntaria de los proyectos adheridos al régimen, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimientos. En este sentido, las empresas que utilicen indebidamente los incentivos fiscales o incumplan con los montos mínimos de inversión se enfrentarán a sanciones, incluida la obligación de pagar tributos no abonados en virtud de los beneficios arancelarios otorgados.
Finalmente, se suspendió el pago de ciertos impuestos para las operaciones de compra de divisas destinadas al pago de importaciones vinculadas a los proyectos acogidos al RIGI, con el fin de facilitar el acceso a bienes esenciales para estos emprendimientos. Este beneficio impositivo forma parte de las medidas destinadas a estimular el crecimiento de grandes inversiones en sectores estratégicos de la economía argentina.
En relación a las provisiones no concretadas, continua el plazo de 360 días, con prórroga por el mismo tiempo, para que los proveedores concreten la contratación, al igual que el periodo de 60 días para reexportar la mercadería en caso de no cumplir con el lapso estipulado. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que grava la importación para consumo si incumple con el retiro de la mercadería en el plazo previsto, por lo que sólo se podrían cobrar los impuestos sin recargo.