El Gobierno de Javier Milei mostró mano dura otra vez con las empresas que no cumplen con la normativa vigente. En esta oportunidad, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía decidió imputar a 94 empresas de servicios por incluir en las facturas cargos que nada tienen que ver con los bienes y servicios que ofrecen.
La medida se tomó en cumplimiento con lo dispuesto a través de la Resolución 267/2024 que está plenamente activa desde el 11 de octubre pasado y se tomó en consideración la información recabada en 112 expedientes que se abrieron a fin de determinar si existió una violación a la norma.
El próximo paso dentro de los procedimientos será el descargo que deben presentar las empresas una vez notificadas de la acusación. Para cumplir con esta instancia las involucradas cuentan con cinco días hábiles, si no lo hacen la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación podrá sancionarlas de acuerdo a lo previsto en la Ley del Consumidor -24.240-; la multa podría alcanzar los 2.130 millones de pesos.
En cuanto a las jurisdicciones, se informó que los sumarios que se están desarrollando en empresas de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
No es la primera vez que el Gobierno nacional investiga el comportamiento de las compañías respecto de la facturación. En noviembre también fue noticia el avance de la Secretaría sobre otras 95 empresas por el mismo motivo. Estos procesos ya están en la etapa de imposición de multas, ya que las acusadas presentaron sus descargos.
En aquel momento, los expedientes que se abrieron estaban vinculados a compañías tanto de de la Ciudad de Buenos Aires como de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Qué establece la normativa
La Resolución 267/24 emitida por la Secretaría de Comercio e Industria le impone el deber a a las empresas de incluir dentro de sus comprobantes sólo aquellos conceptos que guarden relación con los servicios o bienes comprometidos. Esta obligación resulta vital ya que de los componentes de la factura saldrá el precio final al consumidor.
Entre los motivos que impulsaron esta decisión, en los considerandos de la norma se señala que existe “una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratados”.
Según lo que se manifestó en el texto, esa costumbre no sólo resulta en una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección. “Garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”, remarcan.
También señala el cuerpo de la resolución que la consecuencia de esto es que los usuarios resultan pasibles de cometer errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios. “Riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”, insisten.