La presentación fue realizada contra el fallo del 7 de septiembre de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que había ratificado el sobreseimiento dispuesto en diciembre de 2025 por el juez Julián Ercolini. La Fiscalía sostuvo que en las instancias anteriores se realizó una valoración parcial de la prueba reunida durante la investigación.
El expediente se inició a partir de denuncias relacionadas con el patrimonio de Caputo y con sus actividades empresariales antes y durante su paso por la función pública. Entre las hipótesis analizadas aparecen una eventual omisión de información en declaraciones juradas, posibles negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones y el eventual uso de información privilegiada en operaciones vinculadas con la deuda del Estado.
Uno de los puntos centrales del expediente es la situación de Princess International Group Ltd., una sociedad registrada en las Islas Caimán y vinculada al conglomerado Noctua. Según documentación incorporada a la causa, Caputo habría figurado como titular de esa sociedad hasta el 30 de junio de 2016, cuando ya ocupaba el cargo de secretario de Finanzas.
La defensa sostuvo que Caputo había actuado como tenedor fiduciario de las acciones y que el verdadero beneficiario era su hermano, Flavio Caputo. Para respaldar esa posición se tuvo en cuenta un acuerdo privado firmado en 2009, en el que se establecía que Flavio era el propietario de las acciones.
La Fiscalía cuestionó esa interpretación y planteó que debía otorgarse mayor relevancia a la documentación presentada ante organismos de las Islas Caimán y otras entidades, en la que Luis Caputo aparecía identificado como propietario de la sociedad. El recurso sostiene que esos documentos deberían prevalecer en la valoración frente al acuerdo privado invocado por la defensa.
Otro de los aspectos señalados por el Ministerio Público está relacionado con las declaraciones juradas de Caputo al momento de ingresar a la función pública y con la información que posteriormente le fue requerida por la Oficina Anticorrupción. Según la acusación, los vínculos mencionados no habrían sido informados en esas presentaciones. Para la Fiscalía, determinar si esas omisiones fueron deliberadas resulta relevante para establecer la existencia de una eventual “malicia” en las declaraciones patrimoniales.
La apelación también pone el foco en la relación entre Caputo, LC Advisors y Noctua. De acuerdo con la investigación, LC Advisors facturó a Noctua Asset Management cuatro operaciones por un monto cercano a US$18.944 entre marzo de 2016 y abril de 2017, durante el período en que Caputo ocupaba un cargo público.
A esto se suma la compra de bonos de la República Argentina emitidos en 2016 por parte de sociedades relacionadas con Noctua. Uno de los documentos incorporados al expediente señala que Princess International Group Ltd. adquirió títulos por aproximadamente US$494.702,56.
Para la Fiscalía, estas operaciones deben analizarse en conjunto con el rol que tenía Caputo como secretario de Finanzas al momento de la emisión de los bonos. La Cámara Federal, sin embargo, consideró que los elementos reunidos no alcanzaban para demostrar que hubiera utilizado información privilegiada o intervenido en la colocación con el objetivo de beneficiar a Noctua.
Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi señalaron que durante la investigación no se había podido determinar de manera concreta qué conducta de Caputo habría generado un beneficio específico, cuál habría sido ese beneficio ni qué información reservada habría utilizado para obtenerlo. Con esos argumentos, confirmaron el sobreseimiento y dieron por concluida la investigación.
Ahora, la Fiscalía ante la Cámara cuestionó esa conclusión y consideró que el cierre del expediente fue prematuro. Entre sus argumentos, señaló que Caputo no había sido citado a declarar antes de su desvinculación definitiva de la causa y sostuvo que todavía existía un estado de sospecha que justificaba profundizar la investigación.
El recurso también plantea la necesidad de incorporar la versión de Caputo antes de cerrar definitivamente el expediente y solicita que la causa continúe su trámite judicial.












