La decisión fue anunciada a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial este martes, firmadas por Luis Fontana, tras confirmarse que ambos productos carecen de registro oficial.
La primera disposición, con el número 2325/2026, se refiere al producto conocido como “Toxina botulínica ISRADERM”, una sustancia empleada en tratamientos médicos y estéticos, coloquialmente llamada botox. Según la ANMAT, se verificó que “el producto ISRADERM no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.
El organismo destacó que hay medicamentos con toxina botulínica autorizados en el país, aclarando que se venden solo bajo receta archivada y únicamente en farmacias. Se alertó que “su expendio fuera de las condiciones previstas representa un alto riesgo sanitario”. En este sentido, se afirmó que “el producto no podría ofrecerse en el modo denunciado” y que “por tratarse de un medicamento sin registro, su uso y comercialización se encuentra prohibido”.
Además, se advirtió que “se desconoce su legítima procedencia”, lo que implica que “no pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, el producto resulta peligroso para la salud de los eventuales consumidores”. Por lo tanto, la ANMAT resolvió prohibir “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado como ‘Toxina botulínica ISRADERM’, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes”.
La segunda medida, con el número 2369/2026, se refiere a un medicamento titulado “Lipoless 2,5 mg / Tirzepatida 2,5 mg/0,6 ml”, presentado como tratamiento para la diabetes tipo 2 y el control del peso corporal. La ANMAT constató que “el producto no se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”, lo cual es un requisito fundamental para su comercialización en el país.
El organismo recordó que en Argentina existe un medicamento registrado cuyo principio activo es la tirzepatida, que también se vende bajo receta. Adicionalmente, mencionó que su venta a través de plataformas digitales “representa un alto riesgo sanitario”. En esta ocasión, como en la anterior, la ANMAT mencionó que el producto denunciado “no podría ofrecerse en el modo detectado” y que “por tratarse de un medicamento sin registro, su uso y comercialización se encuentra prohibido”.
Finalmente, se dictó la prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto identificado”.










