Esta medida fue oficializada a través del Decreto 483/2026, publicado en el Boletín Oficial, que introduce una significativa reforma sobre el esquema establecido en 2016, diseñado para facilitar la incorporación de equipamiento productivo usado en el sector industrial.
Desde el Poder Ejecutivo se argumentó que, tras diez años de aplicación, era preciso adaptar la normativa a los lineamientos actuales en materia de política industrial y comercial. En este sentido, se destacó que los cambios buscan reducir los tiempos administrativos, simplificar los procedimientos y establecer sanciones más rigurosas por incumplimientos.
Se ampliará hasta 30 años la antigüedad permitida para los bienes restaurados o actualizados para extender su vida útil, y se reducirá del 30% al 10% el requisito de adquisición de bienes nacionales en relación al valor FOB de los productos importados.
Uno de los aspectos más relevantes es la expansión del alcance del régimen. De ahora en adelante, será posible importar líneas de producción que incluyan maquinaria usada destinada a proyectos de mejora de competitividad que hayan sido aprobados por la autoridad competente. Además, se incluyen explícitamente bienes complementarios o accesorios necesarios para el funcionamiento de estas líneas productivas.
La nueva normativa también permite la importación de equipos usados destinados al tratamiento o eliminación de contaminantes del aire, el suelo o el agua, siempre que formen parte de plantas industriales o de generación eléctrica y sean imprescindibles para su funcionamiento.
Otro aspecto innovador es la posible importación de bienes destinados a crear sistemas automatizados de almacenamiento, comúnmente conocidos como ‘almacenes inteligentes’, que incluyen maquinaria, equipos y software para la gestión automatizada de productos.
En cuanto a la antigüedad de los bienes, se permitirá que los equipos usados tengan hasta 20 años de fabricación, y este plazo podrá ampliarse hasta 30 años en caso de que hayan sido restaurados o actualizados para prolongar su vida útil.
La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de aplicar este régimen, y tendrá la facultad de dictar normas complementarias y de aprobar los proyectos, en conjunto con la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria y Economía del Conocimiento.
A pesar de la flexibilización de algunos requisitos, se mantendrán ciertas condiciones para las empresas que soliciten el beneficio. Entre estas, deberán realizar compras de bienes nuevos de origen nacional por un monto equivalente al menos al 10% del valor FOB de la maquinaria usada importada.
Esta inversión podrá destinarse tanto a la línea de producción incluida en el proyecto como a otras actividades de la empresa o a proveedores directos relacionados con la producción.
Asimismo, las empresas deberán presentar un dictamen técnico elaborado por un organismo estatal especializado, una universidad nacional o un ingeniero matriculado que evalúe las características del proyecto.
La reglamentación establece que los proyectos deberán comenzar a ejecutarse en un plazo máximo de un año desde su aprobación, aunque se prevé la posibilidad de conceder prórrogas en caso de que existan razones justificadas.
Entre las modificaciones introducidas, el Gobierno ha definido plazos específicos tanto para la administración como para las empresas, e incluso ha implementado mecanismos automáticos frente a determinadas demoras burocráticas.
Se mantendrá la opción de obtener una Constancia de Expediente en Trámite (CET) mientras se analiza la solicitud. Este documento permitirá avanzar en la importación de los bienes mediante la constitución de garantías aduaneras, aunque no significará la aprobación automática del proyecto ni el acceso definitivo a los beneficios.
La norma también establece que los instrumentos relacionados con estas importaciones serán gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y serán validados automáticamente mediante el Sistema Informático Malvina (SIM).
El decreto también endurece las penalizaciones para quienes incumplan las condiciones del régimen. Entre otras estipulaciones, prevé la ejecución total de las garantías si las empresas no presentan la rendición de cuentas, utilizan de manera indebida la constancia de trámite, no concretan las inversiones comprometidas o no cumplen la obligación de adquirir bienes nacionales.
Además, en el caso de que se detecte información o documentación irregular presentada de forma fraudulenta, la autoridad de aplicación podrá inhabilitar a la empresa para acceder al régimen durante tres años, más la ejecución de las garantías correspondientes.
La reforma incluye además una sanción económica adicional equivalente al 20% de los tributos que no se hayan recaudado, sumando intereses y cargos punitorios.
Finalmente, el decreto establece que las nuevas disposiciones también se aplicarán a múltiples expedientes que aún se encuentran abiertos o pendientes de resolución, incluyendo trámites iniciados bajo regímenes anteriores, con el propósito de unificar criterios y acelerar su cierre definitivo.












