La Cámara Federal de Casación Penal dictó Acordadas para integrar Colegios de Jueces para la puesta en funcionamiento del Sistema Acusatorio federal en el distrito federal General Roca (Provincias de Rio Negro y Neuquén).
A fin de asegurar las condiciones mínimas para la operatividad del sistema acusatorio con motivo de la inminente puesta en marcha del Código Procesal Penal Federal el 4 de noviembre próximo en la jurisdicción de General Roca, el pleno de la Cámara Federal de Casación Penal integrado por Mariano Borinsky (presidente) Daniel A. Petrone (vicepresidente 1°), Diego Barroetaveña (vicepresidente 2°), Angela Ester Ledesma, Carlos A. Mahiques, Gustavo M. Hornos, Guillermo J. Yacobucci, Alejando W. Slokar y Javier Carbajo dictó las Acordadas 8/2024 y 9/2024.
Por ellas, organizó los órganos jurisdiccionales del distrito federal General Roca -provincias de Río Negro y Neuquén- por colegios de jueces de acuerdo a lo que prescribe el artículo 36 de la Ley 27.146, al igual que lo había hecho con los distritos federales de Rosario y Mendoza (artículo 15 de la Ley 27.146).
Los colegios son agrupaciones de jueces que se rigen por los principios de flexibilidad y rotación de sus integrantes lo que brinda una especial eficiencia y celeridad al sistema. Es una forma de trabajo diferente que no deja espacios vacíos o vacantes y permite a cualquier magistrado del colegio intervenir en las audiencias que se presenten.
La Cámara conformó tres colegios uno de Revisión constituido por los miembros de las Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, otro de Juicio formado por los jueces de los Tribunales Federales de Juicio de General Roca y Neuquén y un tercer colegio de Jueces de Garantías compuesto por los titulares de los Juzgados Federales del distrito.
La Cámara Federal de Casación Penal no solo estableció los colegios, sino que otra resolución del pleno -Acordada 9/24- reparando en las vacantes existentes en la jurisdicción y en el escaso número de jueces para conocer en las distintas etapas del proceso, dispusieron que, en la contingencia descripta, el Colegio de Jueces de Revisión y el Colegio de Jueces de Garantías -ambos del distrito General Roca- se compongan, también, con magistrados de los Tribunales Federales de Juicio del distrito. Ello, de acuerdo a las necesidades que se presenten, el caudal de ingresos y el reparto equitativo, objetivo y razonable que lleve adelante la Oficina Judicial.
El escenario descripto impuso una medida de contingencia, para resguardar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y el buen funcionamiento del nuevo régimen de enjuiciamiento acusatorio que habrá de encontrarse vigente muy pronto en el fuero federal en las provincias de Rio Negro y Neuquén.