Comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados y contará con alícuotas del 5% al 20% o más en el caso de que no haya repatriación
El Gobierno finalmente envió al Congreso el proyecto del ley de blanqueo, con el nombre de “Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino”, para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
El proyecto, que ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados, establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles. La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros.
“Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo. El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior. En este último caso, si el o la declarante de los fondos efectuara la repatriación de activos financieros del exterior, se los someterá a igual alícuota a la que se encuentran alcanzados los bienes del país, en tanto si no verificara dicha repatriación quedarán alcanzados por una alícuota diferencial incrementada”, se explicó en las consideraciones.
La novedad con respecto al proyecto que había sido presentado en mayo es que en uno de los artículos se establece que no podrán entrar al blanqueo las personas condenadas por delitos de “lesa humanidad” o por graves violaciones a los derechos humanos. También se eliminó la figura del “colaborador” que estaba contemplada en una versión anterior del proyecto.
Lo recaudado por el impuesto especial será utilizado para fortalecer las reservas y también para “Programas de Administración y Recompra de Deuda”. En ese caso, el 80% se destinará al Tesoro Nacional y el 20% restante a programas y proyectos que tengan como objeto financiar la construcción de viviendas en barrios populares y la realización de obras, entre ellas, las relacionadas con la exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.
– La medida entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial. Y contempla el blanqueo amplio de bienes: dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior; activos financieros en el país y en el exterior incluyendo criptoactivos; inmuebles en el país y en el exterior; muebles y bienes en el país y en el exterior.
– La exteriorización voluntaria de los bienes no registrados en el país y en el exterior contará con una alícuota especial. Esas alícuotas para la exteriorización de los bienes del exterior se incrementarán en el caso de que no exista repatriación.
– Las alícuotas serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
– En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley, del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.
– Se establecerá un Régimen Simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta USD 50.000 (lo que sea menor). En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a USD 50.000. Además, quedarán excluidos de este régimen las personas que hayan quedado alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario.
– Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje -que se va determinar por la reglamentación- del valor total de los bienes en el exterior que se declaren: no podrá ser inferior al 10 por ciento.
– El dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial “Cuenta Ahorro Argentino” abierta en un banco.
– No podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y legisladores.
Esto incluye senadores, diputados nacionales, provinciales o de CABA, concejales y parlamentarios del Mercosur. También magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público. Y secretarios del Poder Ejecutivo (nacional, provincial y municipal). Entre una larga lista de funcionarios públicos que también abarca a quienes se encargan de otorgar habilitaciones administrativas.
– Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
– Tampoco podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
– El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.
– El proyecto plantea que son contribuyentes cumplidores aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas y pago de obligaciones de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2020. Los beneficios se delegan en la reglamentación.