El trámite permite actualizar la categoría dentro del régimen simplificado de acuerdo con los ingresos obtenidos y otros parámetros declarados. La nueva categoría definirá el monto de la cuota mensual que deberá abonarse durante los próximos seis meses.
Para determinar la categoría correspondiente se consideran distintos factores, entre ellos la facturación registrada durante el semestre anterior, los alquileres devengados, la superficie destinada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
En caso de que un contribuyente no realice la recategorización antes del vencimiento o presente información incorrecta, ARCA podrá efectuar una recategorización de oficio. Esta medida puede aplicarse cuando el organismo detecte que las compras, gastos o movimientos bancarios superan el límite de ingresos brutos anuales permitido para la categoría declarada.
La decisión será comunicada al contribuyente mediante el domicilio fiscal electrónico correspondiente.
Con la actualización semestral, los topes de facturación anual del Monotributo quedaron establecidos de la siguiente manera: la Categoría A pasó de $10,28 millones a $12 millones; la Categoría B aumentó de $15,05 millones a $17,6 millones; la Categoría C se actualizó de $21,4 millones a $24,7 millones; y la Categoría D pasó de $26,2 millones a $30,6 millones.
En tanto, la Categoría E elevó su límite de facturación de $30,8 millones a $36 millones; la Categoría F, de $38,6 millones a $45,2 millones; y la Categoría G, de $46,2 millones a $54 millones.
Para las categorías más altas, la Categoría H pasó de $70,1 millones a $81,9 millones; la Categoría I, de $78,4 millones a $91,7 millones; la Categoría J, de $89,8 millones a $105 millones; y la Categoría K, de $108,3 millones a $126,6 millones.
Además, se actualizaron los valores correspondientes a los alquileres devengados anuales y al precio unitario máximo permitido para la venta de bienes muebles, que pasó de $613.492,31 a $716.840,77 para todas las categorías.












