La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1499/2026, publicada en el Boletín Oficial, que modifica el artículo 44 de la Ley 27.798, correspondiente al Presupuesto 2026.
Según los fundamentos de la resolución, los límites autorizados para operaciones con plazos mínimos de amortización de 360 días, 18 meses y dos años ya fueron utilizados en su totalidad. Ante este escenario, Economía aplicó las facultades previstas en la propia ley presupuestaria para redistribuir los montos que todavía no habían sido afectados.
Los saldos disponibles correspondientes a los plazos de 180 días y tres años serán destinados al segmento de 90 días. El objetivo establecido por la cartera económica es optimizar el uso de las autorizaciones restantes y adecuarlas a las emisiones de deuda que puedan realizarse hasta el cierre del actual ejercicio fiscal.
Las operaciones podrán concretarse mediante la colocación de títulos o a través de préstamos y tendrán como destino exclusivo la atención de servicios de deuda y gastos no operativos. La modificación no implica un incremento del monto total de endeudamiento autorizado por el Presupuesto 2026.
Luego de la redistribución, el monto autorizado para operaciones con un plazo mínimo de amortización de 90 días quedó establecido en $61.415.852.037.841, mientras que para 180 días se fijó en $19.913.174.622.402.
En los restantes plazos, las autorizaciones quedaron establecidas en $31.224.106.000.000 para operaciones con vencimiento mínimo de 360 días, 18 meses y dos años. Para el tramo de tres años, el monto disponible es de $12.343.291.339.757, mientras que para cuatro años se mantiene en $31.224.106.000.000.
La modificación apunta así a reorganizar las autorizaciones de financiamiento que todavía permanecen disponibles y adaptarlas a las necesidades de emisión previstas para lo que resta del ejercicio, sin modificar el límite global de endeudamiento aprobado por ley.












