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El Banco Central permite créditos en dólares para empresas no exportadoras bajo condiciones específicas

12 junio, 2026
in Economía
El Banco Central permite créditos en dólares para empresas no exportadoras bajo condiciones específicas
El Banco Central de la República Argentina ha introducido una nueva norma que autoriza a las entidades bancarias a conceder préstamos en moneda extranjera a empresas que no se dedican a la exportación, siempre y cuando presenten como respaldo la garantía de una compañía exportadora.

Esta iniciativa, formalizada a través de la Comunicación “A” 8446, marca un cambio relevante en la política crediticia del país, dado que anteriormente los préstamos en divisas estaban destinados fundamentalmente a empresas con ingresos verificables en dólares provenientes del comercio exterior.

El BCRA establece que “también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división”. Esto significa que una empresa que no exporta podrá acceder a créditos en dólares siempre que reciba el apoyo de una compañía exportadora que asuma la función de garante y principal responsable de los pagos.

Hasta ahora, la normativa exigía que las entidades financieras aseguraran que los clientes tuvieran ingresos futuros en dólares y una facturación adecuada durante el año anterior para poder acceder al financiamiento. Esto dejaba fuera a una gran parte de las empresas que operan exclusivamente en el mercado interno. Ahora, gracias a la posibilidad de presentar garantías de firmas exportadoras, se abre un nuevo espectro de oportunidades para que estas empresas soliciten financiamiento en condiciones que previamente no eran posibles.

La garantía debe ser “en moneda extranjera” y provenir de empresas reconocidas bajo la normativa vigente como habilitadas, es decir, firmas exportadoras con una capacidad de pago validada. Asimismo, el exportador que actúe como garante está obligado a comprometerse como principal pagador y a renunciar específicamente a los beneficios de excusión y división, lo que permite al banco reclamarle el pago en caso de incumplimiento por parte de la empresa deudora.

Según la comunicación del BCRA, para estas transacciones “se exceptúa al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito”. Esto implica que una empresa no exportadora no necesita demostrar ingresos en dólares para acceder al financiamiento, siempre que esté respaldada por una exportadora con ese flujo de ingresos. Esta excepción tiene como fin facilitar el acceso al crédito para las empresas orientadas al mercado interno, ampliando así el número de potenciales beneficiarias.

El mecanismo de garantías que estipula la nueva norma indica que las entidades financieras deberán valorar la capacidad de pago tanto de la empresa deudora como de la exportadora que actúa como garante. En el otorgamiento del crédito, los bancos deben asegurar que el garante tenga suficiente capacidad de pago y que, ante un posible incumplimiento, pueda hacerse cargo de la deuda. Además, el financiamiento y los plazos de pago deberán coincidir con los ingresos en moneda extranjera del garante, no de la empresa principal solicitante del crédito.

La regulación también deja en claro que la medida no altera las exigencias relacionadas con la clasificación de deudores ni con la prevención de riesgos. Por ejemplo, los préstamos a deudores que se encuentren en la categoría “irrecuperable” y que ya estén completamente provisionados no podrán computarse dentro de la capacidad de préstamo calculada sobre los depósitos en moneda extranjera.

Desde el punto de vista operativo, los bancos podrán integrar en su cartera financiamientos en moneda extranjera destinados a empresas que no realizan exportaciones, siempre que se respete esta estructura de garantías y se cumplan con los requisitos de documentación y análisis de riesgo establecidos. Las condiciones para la capacidad de préstamo y el cálculo de montos disponibles seguirán regidas por la normativa actual. La decisión del BCRA tiene como propósito facilitar el acceso al crédito para empresas de sectores no exportadores que mantengan vínculos comerciales o societarios con exportadores.

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