El incidente tuvo lugar el 6 de diciembre de 2016, en una estación ubicada en Avenida 72 entre 10 y 11, cuando Rubén llevó su Chevrolet Meriva para cargar diésel. Apenas unos metros después de salir, el auto comenzó a presentar fallas hasta que finalmente se detuvo.
Rubén se vio obligado a solicitar una grúa de su seguro, que trasladó el vehículo a un taller mecánico donde se constató que el tanque había sido llenado con nafta, causando daños severos al motor.
El mecánico informó que la bomba inyectora, los inyectores, el módulo de la computadora y el turbo estaban afectados, con un costo total de reparación que ascendió a más de 12.800.000 pesos, de acuerdo con la pericia.
Un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), presentado como parte del expediente, indicó que el uso de nafta en un motor diésel ocasiona daños inmediatos e irreversibles en los componentes internos, corroborando el diagnóstico del mecánico.
La jueza María Cecilia Valeros De Córica, al frente del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de La Plata, dictó una sentencia condenando a la empresa a abonar 13.688.000 pesos más intereses, al determinar que la responsabilidad por el error de carga recaía en la estación de servicio.
A pesar de que la empresa negó haber efectuado el error y rechazó la demanda, la Justicia consideró que había evidencia suficiente de la relación de consumo. Asimismo, desestimó la estrategia de los abogados que intentaron atribuir la responsabilidad al empleado, argumentando la “excepción de falta de legitimación pasiva”. Los magistrados entendieron que la demanda estaba correctamente dirigida contra la sociedad, que debía responder por las acciones de su trabajador.
La sentencia incluyó varios conceptos indemnizatorios: daño emergente (relacionado con los repuestos y la mano de obra), privación del uso del vehículo durante el periodo de reparación y daño moral. El monto total de la condena deberá ser saldado en un plazo de 10 días a partir de la firmeza de la sentencia, calculando los intereses conforme a la tasa de interés moratorio (TIM) fijada por el Banco Central, además de un interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la fecha de la pericia.












