La Ley nacional 27.801 fue suspendida en territorio bonaerense a partir de una resolución de la jueza de menores de Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, quien hizo lugar a un habeas corpus preventivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La decisión generó cuestionamientos vinculados con las facultades de una jueza de primera instancia para adoptar una medida de alcance provincial y con la vía procesal utilizada para plantear el reclamo.
El debate jurídico incluye, además, la discusión acerca de si la herramienta adecuada era un habeas corpus o un recurso de amparo y si la resolución resulta compatible con el marco constitucional. Son cuestiones relevantes para analizar el alcance de la decisión, pero se suman a otra dificultad señalada en el propio fallo: la ley aprobada por el Congreso requiere condiciones materiales e institucionales para poder ser aplicada.
La normativa amplía la responsabilidad penal a adolescentes de 14 y 15 años y establece criterios de punibilidad más amplios. Al mismo tiempo, contempla garantías procesales, el derecho a la defensa, la intervención de un juez imparcial y el respeto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El régimen también establece que las sanciones deben tener una finalidad educativa y de resocialización. Para eso prevé mecanismos de supervisión, alternativas a la privación de libertad y programas destinados a favorecer la reinserción educativa, laboral y social y reducir la reincidencia.
El planteo judicial sostiene que la provincia no dispone actualmente de las condiciones necesarias para garantizar esos derechos. La resolución advierte que aplicar la norma sin las garantías correspondientes podría generar una “lesión grave, actual o inminente” de los derechos fundamentales de los adolescentes e incluso comprometer la responsabilidad internacional de Argentina.
Entre los antecedentes considerados aparece la situación del Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora, cuyo alojamiento ya había sido limitado debido a condiciones consideradas inadecuadas.
El problema señalado no se reduce a la cantidad de plazas disponibles. También abarca el acceso a la educación, la formación profesional, la posibilidad de una futura inclusión laboral, la reducción de los períodos de aislamiento y las condiciones generales de alojamiento.
La ley establece, en ese sentido, la necesidad de contar con centros especializados para adolescentes, separados de los establecimientos destinados a adultos, con capacidad suficiente para evitar situaciones de hacinamiento y con condiciones adecuadas de alimentación, higiene y acceso al agua potable.
También requiere atención médica y psicológica especializada, programas de prevención de adicciones, personal capacitado y equipos interdisciplinarios integrados por jueces, fiscales, defensores y profesionales vinculados con la atención de los menores. A esto se agregan programas de reinserción y seguimiento luego del egreso.
La aplicación de la norma plantea así una tensión entre dos demandas: la necesidad de contar con herramientas frente a los delitos cometidos por menores y la obligación estatal de garantizar condiciones adecuadas para aquellos adolescentes que sean privados de su libertad.
El debate sobre seguridad atraviesa además a los municipios bonaerenses. Distintas administraciones locales impulsan policías municipales o patrullas mixtas entre las áreas de Seguridad y Tránsito, que trabajan junto con efectivos de la Policía Bonaerense. Los agentes municipales pueden intervenir ante situaciones de flagrancia y luego dar aviso a la fuerza provincial, que es la habilitada para realizar detenciones.
En este contexto, también aparece la discusión sobre el origen de las situaciones de violencia y delito protagonizadas por menores. Entre los factores señalados figuran los conflictos familiares, los abusos y las adicciones, así como la ausencia de ámbitos adecuados de contención y reinserción.
La cuestión de fondo, entonces, no se limita a establecer desde qué edad un adolescente puede ser considerado responsable penalmente. También implica determinar si el sistema estatal está preparado para cumplir con las obligaciones que la propia Ley 27.801 establece en materia de alojamiento, educación, salud, formación, supervisión y reinserción.
La suspensión por 60 días dejó abierta esa discusión. La implementación de la norma dependerá no solo de las decisiones judiciales y políticas, sino también de la capacidad del Estado para generar las condiciones materiales e institucionales necesarias para cumplir con el régimen previsto.












