Como cada mes, se reabre la posibilidad para las personas físicas de adquirir el cupo de dólares para ahorro pero hay muchas restricciones para hacerlo
Hoy, primer día hábil del mes, se reabrió el cupo mensual de USD 200 para aquellas personas físicas que desean comprar dólar “solidario”. Dentro de las múltiples cotizaciones del tipo de cambio que exhibe hoy la economía argentina, se conoce como “solidario” al dólar minorista cuyo precio incluye un componente impositivo del 65%, integrado por un 35% de anticipo de impuesto a las Ganancias y un 30% del impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria).
La cotización minorista en el Banco Nación se ubicó en $ 101,75, lo que sumado a la carga impositiva dejó al dólar “solidario” en un nivel de $ 168,45.
No obstante, acceder al modesto cupo mensual de USD 200 no es sencillo. En el transcurso de las diversas disposiciones sancionadas por el gobierno para asistir a individuos y empresas con motivo de la pandemia, unido a las cada vez más rígidas normas del cepo cambiario, muchas personas quedaron inhibidas de comprar los USD 200 mensuales o bien, si lo hacen, contarán con otras restricciones. Los principales casos son:
Monotributistas con préstamos en curso. No podrán comprar dólar para ahorro los monotributistas que hayan tramitado créditos a tasa 0 ni dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24 por ciento.
Los que no tengan ingresos declarados. Antes de autorizar la venta de dólares, los bancos están obligados a consultar la base de datos para saber si su cliente tiene ingresos declarados que justifiquen la operación, para evitar transacciones con plata “en negro” o que pertenece a terceros que desean evadir el cupo. Este último fue el caso de los “coleros digitales”, sobre los cuales el BCRA ha procedido a iniciar investigaciones y prohibir la operación en cambios.
Los que compraron dólar MEP o “Bolsa”. Quienes se dolarizaron a través de la compra de bonos en pesos para ser liquidados en dólares, están impedidos de comprar dólar “solidario” durante los 90 días posteriores a la operación. Al mismo tiempo, cabe destacar que tampoco está permitido comprar dólar MEP o “Bolsa” para quienes hayan adquirido dólar “solidario” en los 90 días previos.
Los que cobraron su salario mediante el Programa ATP. Los trabajadores en relación de dependencia de una empresa adherida al Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no pueden comprar dólares para ahorro dado que se considera al ATP como parte de la asistencia social en el marco de la pandemia.
Quienes cobraron planes sociales. Aquellas personas percibieron el IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) o la AUH (Asignación Universal por Hijo) quedan fuera de la opción por el cupo de dólares formales. Esta restricción impide la compra de dólares para ahorro a un universo de 8,9 millones de beneficiarios del IFE y un 1,8 millón por AUH.
Los que gastaron con tarjeta su cupo de USD 200. El cupo mensual de USD 200 está integrado por lo la compra de dólar ahorro y también por los consumos con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera. Por ejemplo, quien pague en dólares servicios }en el exterior como Netflix o Spotify por más de USD 200, no podrán comprar dólar “solidario”.
Deudores de tarjeta de crédito con plan depago a 12 cuotas. Se calcula que unos dos millones de clientes bancarios utilizan la tarjeta de crédito para afrontar gastos, ante la dificultad económica que presentan las restricciones por la pandemia. Debido al crecimiento de la mora, en septiembre del año pasado el Gobierno impulso la refinanciación del saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses, a una tasa nominal anual del 40% más IVA, bastante accesible si se contempla una inflación cercana al 50% anual. Quienes estén cumpliendo los pagos de esta deuda no pueden comprar dólares.
Quienes refinanciaron deudas con bancos. También están inhibidos quienes hayan sido beneficiados por los planes de refinanciación de cuotas de créditos personales y prendarios, implementados en el marco de la asistencia por la pandemia. Tampoco los clientes bancarios que no pudieron afrontar vencimientos y debieron postergar las cuotas hasta el final del crédito. Eso incluye a los deudores de préstamos hipotecarios, como los ajustados por UVA.