La última actualización había sido en 2022. También cambiará la suma a partir de la cual las entidades tendrán que reportar sobre acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo
La AFIP actualizará desde el 1° de mayo los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país. La última actualización se había realizado en 2022.
La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, incrementó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $90.000 a $200.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
Esto significa que cada compra que un usuario de tarjeta de débito, es decir, sin financiación como sucede con las tarjetas de crédito, realice por encima de los $120.000 deberá ser reportada por el banco que emitió ese plástico a la AFIP.