Esta acción modifica el Decreto 617/2025 y amplía el período de postergación de los incrementos correspondientes a los años 2024 y 2025, así como aquellos relacionados con el primer trimestre de 2026.
De acuerdo con la norma, los montos de los impuestos aplicables a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono son actualizados periódicamente, basándose en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC.
El decreto especifica que el incremento total pendiente, derivado de las actualizaciones para 2024, 2025 y el primer trimestre de 2026, se hará efectivo para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1 de julio de 2026.
Además, la normativa reemplaza en el Decreto 617/2025 la referencia temporal que antes abarcaba del 1 al 31 de mayo de 2026 por un nuevo marco que va del 1 de mayo al 30 de junio de 2026.
Esta decisión se adoptó con la intención de “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, tal como se indica en el decreto publicado en el Boletín Oficial. La disposición empezará a aplicarse a partir del 1 de junio de 2026 y mantendrá diferidos durante junio los incrementos previstos para los combustibles afectados.











