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Una esperada reforma tributaria para la producción ganadera

17 junio, 2026
in Economía
Una esperada reforma tributaria para la producción ganadera
La valoración de la hacienda ha sido un aspecto crucial en el cálculo del impuesto a las ganancias para los productores. Hasta el cierre de balances del 31 de diciembre de 2025, el panorama para la invernada era el siguiente: las cabezas adquiridas en un establecimiento ganadero eran clasificadas como invernada, y su valoración al final de cada ejercicio económico debía realizarse en base al precio del mercado en el que operan, restando los gastos vinculados a esa futura operación.

Esta normativa generaba una inequidad notable, ya que obligaba a los invernadores a anticipar el pago del impuesto, independientemente del futuro destino de esa hacienda, que podría verse afectada por enfermedades, fallecimientos o desastres naturales como inundaciones o sequías.

Se gravaba una renta potencial que no se materializaba en una renta efectiva, ya que la venta aún no se había concretado. Era una ganancia derivada simplemente de la tenencia. Esto implicaba una carga impositiva adicional, a pesar de que la capacidad de contribución no se medía adecuadamente, dado que el resultado real dependía de eventos que ocurrían después del cierre del periodo fiscal.

El productor no obtenía ingresos, lo que perjudicaba su capital de trabajo al tener que destinar esos fondos al fisco para pagar un impuesto anticipado, lo cual podía resultar contraproducente.

Se ha criticado este requerimiento en repetidas ocasiones por la distorsión que provocaba en la determinación del impuesto a las ganancias. Sin embargo, esto cambiará para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2026.

La nueva normativa -incluida en la ley de modernización laboral 27.802- introduce una mayor equidad en el ámbito tributario al modificar la valuación para la hacienda de invernada o feedlot, presentándose como una favorable realidad de estricta equidad y no como un beneficio especial.

Se trata de una gran noticia para el sector ganadero, que actualmente enfrenta precios en aumento, ciclos biológicos prolongados y exportaciones que destacan por la calidad de sus cortes de carne. Desde el 1 de enero de 2026, se permitirá a los ganaderos optar por valuaciones utilizando un método de costo estimativo de revaluación anual, calculando el promedio del trimestre de ventas, considerando el 60% de dicho valor y aplicando una tabla de porcentuales según categorías. De esta forma, un 40% del valor quedará exento de imposición.

Adicionalmente, los invernadores podrán añadir kilos sin afectar la carga impositiva a partir de los dos años de edad del animal.

Las categorías de vaquillonas y novillos de entre uno y dos años serán valoradas de acuerdo con un índice de relación específico, sin importar su edad o peso al cierre de cada ejercicio. Así, la verdadera utilidad se generará en el momento efectivo de la venta, mejorando el flujo de fondos para el productor.

Este cambio en la liquidación del impuesto es aplicable a la totalidad de la invernada de hacienda vacuna, porcina y ovina.

Por otro lado, la hacienda de cría ha disfrutado históricamente de normas atenuadas para la valorización de sus existencias a cierre de ejercicio. Las hembras destinadas a la reproducción son valoradas con un precio fijo desde el inicio de la actividad del establecimiento, usado constantemente. Este valor se determina en función de los precios promedio de las compras realizadas en los últimos tres meses del ejercicio para las categorías con un número significativo de animales.

A este monto se le aplica un porcentaje del 60% y se relaciona con los índices de la tabla de la ley del impuesto a las ganancias para esas categorías.

Este valor fijado se mantiene a lo largo de la vida de la empresa. Cuando un establecimiento adquiere hembras para reproducción, estas se valorizan al monto determinado al inicio, lo que genera una diferencia en resultados entre el precio de compra y su valor registrado en stock.

En cuanto a los machos, su valoración varía cada ejercicio fiscal ya que depende del cálculo derivado de la venta de animales.

Si el establecimiento se encuentra fuera de las zonas ganaderas centrales, los machos se valorarán al precio fijo desde el inicio de su producción, al igual que las hembras. Esto constituye una ventaja adicional para esta categoría de animales, especialmente en zonas áridas o inundadas que dificultan la actividad.

Los productores comenzarán a sentir el alivio de la reducción de la carga fiscal desde la declaración jurada del periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2026, cuyo vencimiento será en mayo de 2027.

Es recomendable realizar una estimación ante ARCA de los anticipos de este cierre 2026 ante la previsión de una notable disminución del impuesto futuro.

Las modificaciones de la nueva normativa legal representan una forma más racional de calcular el resultado impositivo.

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