En su resolución, la jueza Carolina López destacó que el derecho a la libertad de expresión ejercido en redes y medios “no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas”.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Río Cuarto condenó a la mujer a abonar a Hernán Ontivero, exparticipante del reality, una indemnización de $1.828.000, más intereses, por daño moral y psicológico.
Como parte de la compensación, se ordenó la publicación de la resolución una vez que adquiera firmeza, tal como establece el artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de primera instancia fue ratificada por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación de Río Cuarto.
La jueza enfatizó que las afirmaciones injuriosas difundidas en la red social X fueron reproducidas extensamente en diversos medios debido a que el damnificado era una “figura pública” por su participación en el programa televisivo. Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2023.
López explicó que la difusión de los mensajes se produjo durante una etapa en la que los participantes del programa estaban aislados del exterior, sin acceso a teléfonos celulares ni medios de comunicación, lo que impidió que Ontivero pudiera defenderse de las acusaciones recibidas en sus redes sociales.
Tras concluir su participación en el programa, el damnificado se sometió a un examen genético que demostró que el niño que esperaba la mujer no era su hijo.
En su fallo, la magistrada indicó que la mujer había canalizado su “reclamo” a través de plataformas con una “indeterminada expansión”, y que su derecho a la libertad de expresión “excedió los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
Para la jueza, la ofensa no consistió simplemente en señalar a Ontiveros como posible padre del niño, sino en atribuirle la condición de padre “abandónico”. Además, resaltó que su estatus de figura pública “no convierte a los actos de su vida privada en cuestiones de interés público”.
En la resolución, también se tuvo en cuenta la situación de “vulnerabilidad” de la demandada, quien estaba embarazada cuando emitió las afirmaciones agraviantes. López interpretó que actuó de forma “culposa”, con negligencia e imprudencia, sin considerar las consecuencias de sus palabras, que perjudicaron tanto a su expareja como a ella misma, ya que también recibió ataques en redes sociales por sus comentarios.
Asimismo, subrayó que el impacto público de las declaraciones injuriosas estuvo relacionado con la exposición mediática del damnificado, quien había ingresado “al reality show más visto del mundo”.
López determinó que la indemnización debía ser moderada sin perjudicar el principio de reparación íntegra, estableciendo así la suma de $1.828.000 por daño moral y psicológico.
Como parte de la reparación solicitada, se ordenó que el tribunal publique en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba, una vez que la sentencia adquiera firmeza, el siguiente mensaje: “Si bien a través de las diferentes redes sociales y medios de comunicación es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos y críticas poniendo en práctica el derecho a la libertad de expresión, el ejercicio de tal derecho debe ser responsable y no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan la imagen e intimidad personal, el buen nombre, honor, la dignidad de las personas, derechos que también se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales.”












