Las decisiones fueron adoptadas por mayoría dividida de cuatro votos contra tres y generaron repercusiones institucionales y políticas en la provincia. En relación con los aportes solidarios, el tribunal estableció que los demandantes tendrán un plazo de 30 días para presentar sus planteos ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El Gobierno provincial cuestionó la resolución judicial. El secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso, sostuvo que el fallo sobre el límite jubilatorio es apelable y que la estrategia legal será definida por la Fiscalía de Estado junto con el gobernador Maximiliano Pullaro.
Boasso criticó la decisión de la Corte y señaló que, a su criterio, los magistrados que integran el máximo tribunal provincial resolvieron sobre una situación que los afecta directamente. También cuestionó que el reclamo por el límite jubilatorio haya sido tratado por la Corte, mientras que el planteo relacionado con los aportes solidarios fue derivado al fuero contencioso administrativo.
Desde la Secretaría de Seguridad Social indicaron que la decisión sobre el tope jubilatorio no generará un impacto significativo en la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial, ya que alcanza a un grupo reducido de beneficiarios con haberes superiores a 20 jubilaciones mínimas.
El funcionario provincial también defendió la reforma previsional impulsada por el Gobierno santafesino y sostuvo que el objetivo de los aportes solidarios era reducir el déficit del sistema previsional bajo el principio de solidaridad.
El fallo sobre el límite jubilatorio surgió a partir de una presentación judicial impulsada por Elena Virginia Ramón, integrante del Poder Judicial provincial. La Ley de Emergencia Previsional había establecido que ninguna jubilación estatal podía superar el equivalente a 20 haberes mínimos.
La Corte consideró inconstitucional esa restricción al entender que afectaba la movilidad de los haberes, especialmente en el caso de integrantes del Poder Judicial.
Por otro lado, el planteo contra los aportes solidarios fue presentado por una jubilada docente. En este caso, el máximo tribunal determinó que la vía del amparo no era la adecuada y resolvió que la discusión deberá continuar mediante un proceso administrativo ordinario.
Las resoluciones fueron tomadas con una votación ajustada. Algunos integrantes del tribunal respaldaron la declaración de inconstitucionalidad tanto del límite jubilatorio como de los aportes solidarios, mientras que otros acompañaron únicamente la decisión sobre el tope de haberes y consideraron que el reclamo por los aportes debía continuar en otra instancia judicial.












