A través de una resolución de 18 páginas, el magistrado sostuvo que no existen fundamentos suficientes para apartarse del expediente y cuestionó que el cambio reciente del domicilio legal de la AFA al partido bonaerense de Pilar pueda ser utilizado como argumento para modificar la competencia territorial.
Amarante consideró que los planteos realizados por el juzgado federal de Campana no justifican el traslado de la causa y señaló que, luego de las decisiones adoptadas en el expediente originado en Santiago del Estero, la única hipótesis delictiva que permanece bajo análisis es una posible defraudación contra la AFA, mientras que fueron descartadas las acusaciones por lavado de activos y asociación ilícita.
El planteo había sido realizado por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien solicitó que el juzgado de Amarante dejara de intervenir en la investigación para acumularla con otra causa que tramita en su jurisdicción. Según ese pedido, ambos expedientes tendrían relación por una presunta afectación patrimonial a la AFA vinculada con la emisión de facturas por servicios que no habrían sido realizados.
Sin embargo, Amarante sostuvo que la solicitud se basó en una referencia general a una supuesta coincidencia entre las investigaciones y que no se explicó de manera suficiente por qué correspondía modificar la jurisdicción. Además, señaló que la acumulación de causas solo resulta válida cuando permite una mejor administración de justicia, situación que, según su interpretación, no se presenta en este caso.
Uno de los principales argumentos del magistrado estuvo relacionado con el domicilio institucional de la AFA. La entidad trasladó formalmente su sede social desde la Ciudad de Buenos Aires hacia Pilar, pero Amarante consideró que ese cambio no resulta determinante para establecer qué tribunal debe intervenir en una investigación penal.
El juez sostuvo que los hechos investigados habrían ocurrido principalmente en la Ciudad de Buenos Aires y afirmó que la actividad central de la entidad continuó desarrollándose en esa jurisdicción pese al cambio registral.
En ese sentido, cuestionó que el domicilio legal de la institución pueda utilizarse como fundamento para llevar la causa a la justicia federal de Campana, al considerar que debe priorizarse el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos investigados.
La causa tuvo origen en una denuncia presentada en diciembre de 2025 en Santiago del Estero. Luego de distintas medidas preliminares, se había solicitado avanzar sobre posibles delitos que incluían lavado de activos y asociación ilícita contra Tapia, Toviggino y otros involucrados.
Posteriormente, la Justicia Federal de Santiago del Estero descartó esas figuras penales y resolvió declararse incompetente por una cuestión territorial. El expediente fue remitido entonces a Campana únicamente por una posible defraudación contra la AFA.
Para Amarante, esta diferencia resulta clave para rechazar la acumulación de las investigaciones, ya que consideró que no existe identidad entre los objetos procesales de ambas causas.
El conflicto de competencia podría continuar en la Cámara en lo Penal Económico, que deberá intervenir si el juzgado de Campana mantiene su postura. Hasta que exista una definición, ambos tribunales sostienen criterios diferentes sobre cuál debe continuar a cargo de la investigación.












