La resolución reglamenta lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, que introdujo modificaciones a la Ley de Migraciones.
Para acreditar la residencia permanente, los extranjeros deberán presentar el DNI que certifique esa condición. En caso de extravío del documento o mientras se encuentre en proceso de renovación, podrán presentar de manera provisoria la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, que puede obtenerse de forma digital mediante el sistema Radex de la Dirección Nacional de Migraciones.
La normativa establece además que, ante situaciones de emergencia, no podrá negarse ni restringirse el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria.
La resolución también aprobó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”. El mecanismo será aplicable a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en el país.
Quedan exceptuadas del régimen las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata situaciones clínicas que impliquen un riesgo inminente para la vida o que requieran atención urgente para evitar daños graves o irreversibles en la salud del paciente.












