El mecanismo surge de los cambios introducidos por la Ley 27.799, denominada “ley de Inocencia Fiscal”, y fue reglamentado mediante la Disposición 125/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.
La nueva disposición reemplaza el procedimiento que estaba vigente desde 2018 y adapta las actuaciones administrativas a las modificaciones realizadas en los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario.
Para acceder a la extinción de la acción penal, la normativa establece como condición que el contribuyente acepte y cancele de manera total e incondicional las obligaciones evadidas o los beneficios fiscales utilizados indebidamente. A ese monto deberán sumarse los intereses correspondientes y un importe adicional equivalente al 50% de esos conceptos.
El procedimiento comienza cuando una fiscalización determina un ajuste que supera los montos establecidos para configurar un delito tributario. En esos casos, el área jurídica de ARCA analizará la situación y, si considera que corresponde formular una imputación penal, verificará previamente si el contribuyente aceptó y canceló la totalidad de la deuda y los intereses.
Cuando se cumplan esas condiciones, el organismo informará al contribuyente, a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, que puede acceder al beneficio. El mecanismo también se aplicará a ajustes que se encuentren en discusión administrativa y a situaciones vinculadas con el aprovechamiento indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales.
La comunicación se realizará siempre que el Sistema Registral de ARCA no registre un uso anterior del beneficio y que no existan circunstancias que justifiquen un tratamiento diferente para resguardar los intereses del Fisco.
Para solicitarlo, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando su Clave Fiscal. Cuando se trate de una empresa, el formulario deberá contar con la firma de su representante legal.
En caso de que el contribuyente rechace expresamente el beneficio o no presente el formulario dentro de los 20 días hábiles, ARCA avanzará con la denuncia penal. Sin embargo, aun en esa instancia permanecerá vigente la posibilidad de solicitar el beneficio ante la Justicia.
Si un juez requiere información sobre el cumplimiento de las condiciones, el organismo verificará que hayan sido cancelados el capital adeudado, los intereses y el importe adicional del 50%. Este último deberá ser ingresado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General 5.882.
La disposición también establece nuevos supuestos en los que ARCA no formulará una denuncia penal, incorporados por la Ley 27.799 al artículo 19 del Régimen Penal Tributario. Para determinar si corresponde aplicar este criterio, las áreas penales tributarias deberán elaborar un informe detallado sobre el caso.
Entre los elementos que deberán analizarse se encuentran el resultado de la fiscalización y los informes técnicos relacionados con los ajustes determinados. También se deberá considerar si el contribuyente explicó de manera fundada, antes o al momento de presentar su declaración jurada, el criterio técnico o contable utilizado para determinar el impuesto y si ese criterio no tuvo como objetivo distorsionar la base imponible.
Otro de los aspectos que se evaluará será el momento en que fueron presentadas las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas. En particular, se tendrá en cuenta que hayan sido presentadas antes de que el contribuyente recibiera la notificación del inicio de una fiscalización.
Con la entrada en vigencia de la nueva normativa quedaron derogadas las disposiciones 192/2018, 53/2021 y 85/2023, correspondientes al régimen anterior de la AFIP. El formulario F. 3200, en tanto, continúa vigente.
La nueva disposición comenzó a regir este miércoles.












