En su acción, Gil Domínguez sostiene que el Gobierno ha vuelto “más cerrada y opaca” la selección de los jueces de la Corte. Argumenta que esta modificación representa una “regresión normativa” que limita los derechos de participación democrática y disminuye los estándares de transparencia en uno de los procedimientos más cruciales del sistema constitucional argentino.
La presentación apunta específicamente a la derogación de dos herramientas fundamentales del régimen establecido en 2003: la obligación de tener en cuenta criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al proponer candidatos para la Corte, así como la posibilidad de que ciudadanos, organizaciones sociales, entidades académicas y colegios profesionales pudieran formular observaciones sobre los postulantes antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado.
Según la demanda, la supresión de estos mecanismos afecta “el derecho de participación, petición y deliberación democrática”, así como “el derecho a la no discriminación con motivo u ocasión del género respecto del acceso a la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
El abogado enfatiza que “la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede ser el resultado de una decisión presidencial cerrada, opaca o inmune al escrutinio público, sino que debe estar precedida por reglas de apertura, publicidad, participación, control social y justificación institucional”.
A juicio del constitucionalista, el nuevo decreto implementa un esquema más discrecional. “El sistema constitucional argentino había avanzado hacia un modelo de nominación presidencial abierta; el decreto 467/2026 pretende reinstalar un modelo más cerrado, discrecional y menos permeable al control ciudadano previo”, manifestó.
Otra de las aristas de la demanda critica el argumento oficial que sostiene que la participación ciudadana ante el Poder Ejecutivo duplicaba mecanismos ya existentes en el Senado durante el tratamiento de los pliegos. “No existe duplicación, sino complementariedad”, afirma el escrito, añadiendo que la participación ciudadana previa y la que se produce durante el proceso legislativo “no son equivalentes ni intercambiables”.
“La primera controla democráticamente la formación de la propuesta. La segunda controla democráticamente la prestación o denegación del acuerdo”, explicó.
La presentación sostiene que la eliminación de la etapa previa desvincula a la ciudadanía del momento crítico en el que se define quién llegará al Senado como candidato. “Suprimir esa instancia implica desplazar a la ciudadanía del momento en que la decisión comienza a configurarse”, advirtió.
Asimismo, la demanda pone en tela de juicio la anulación de los criterios de género, especialidad y representación federal. En este sentido, rechaza la postura oficial que señala que esos parámetros no están explícitamente establecidos en la Constitución. “La derogación de la diversidad de género como criterio de consideración en la nominación presidencial implica un retroceso constitucionalmente inadmisible”, sostiene el escrito.
Gil Domínguez recuerda que entre 1863 y 2005, la Corte estuvo conformada casi exclusivamente por hombres y subraya que la exigencia de incluir la diversidad de género servía como una medida positiva destinada a corregir una desigualdad histórica. Además, defiende la importancia de considerar la especialidad jurídica de los candidatos para evitar una integración homogénea del tribunal y reivindica la procedencia regional como un reflejo del federalismo consagrado en la Constitución.
El abogado argumenta que la supresión de la instancia de observaciones públicas compromete la calidad democrática del proceso de selección. “La participación ciudadana no es una molestia procedimental ni una duplicación burocrática: es una garantía de apertura republicana, de control social, de igualdad real de acceso a la información y de legitimidad deliberativa”, afirmó.
Concluyó con una crítica incisiva al nuevo esquema: “Suprimirla implica retroceder desde un modelo de nominación presidencial abierta hacia uno cerrado; desde una discrecionalidad reglada por la transparencia hacia una discrecionalidad liberada de control ciudadano previo”.
Además de la declaración de inconstitucionalidad, el demandante solicita una medida cautelar que suspenda la aplicación del artículo 11 del Decreto 467/2026 mientras se tramita el expediente. Argumenta que hay un riesgo de que durante el proceso judicial el Poder Ejecutivo prosiga con futuras nominaciones a la Corte bajo las nuevas normas, y acota que “participar después de cerrado el momento institucional relevante equivale a no participar eficazmente”.












