El acuerdo, denominado “Cooperación para la visita del Papa León XIV a la provincia de Buenos Aires”, fue firmado el 8 de octubre y establece que ambas partes colaborarán en la organización, coordinación y desarrollo de las actividades vinculadas con la llegada del Pontífice. Los recursos se imputarán al Plan de Acción Técnica y al presupuesto del CFI correspondiente a 2026.
Según los fundamentos de la norma, la visita apostólica está prevista entre el 8 y el 11 de noviembre, en el marco de una gira sudamericana que también incluye Uruguay y Perú. La planificación contempla actividades en la provincia de Buenos Aires, particularmente en Almirante Brown y Luján.
Sin embargo, la realización del viaje está sujeta a la evolución de la salud del Papa, quien fue sometido a una intervención quirúrgica en el Policlínico Gemelli de Roma para extirparle el lóbulo inferior del pulmón derecho, tras detectarse un adenocarcinoma. Después de recibir el alta hospitalaria, retomó progresivamente algunas de sus actividades públicas, mientras continúa la evaluación de su recuperación.
El Gobierno bonaerense considera que la visita tiene una especial relevancia institucional, social y cultural, tanto por la proyección internacional del Pontífice como por la convocatoria de fieles y peregrinos que se espera recibir desde distintos puntos del país y del extranjero. Por ese motivo, el decreto destaca la necesidad de coordinar anticipadamente las tareas entre los distintos niveles del Estado.
La organización del acontecimiento contempla la contratación de servicios de producción, montaje y logística. Entre las prestaciones previstas se encuentran el armado de escenarios y estructuras, los equipos de sonido e iluminación, las pantallas, el vallado perimetral, los servicios sanitarios, la atención al público, la señalización, el suministro de energía y la coordinación general.
El objetivo es garantizar condiciones adecuadas de seguridad y accesibilidad, además de asegurar el desarrollo de las actividades previstas. La normativa también establece que los actos, acuerdos y eventuales adendas derivados del convenio deberán contar previamente con la intervención de los organismos competentes en materia de asesoramiento y control.












