La designación había sido respaldada durante la 161° reunión del Plenario de Representantes, donde se aprobó por mayoría la continuidad de Pollola al frente de la Dirección Ejecutiva. Como consecuencia de esa decisión, quedó sin efecto la Resolución de Plenario de Representantes N° 266/2024 a partir del 1° de mayo de 2026.
Pollola había asumido inicialmente el cargo de manera transitoria a través de la Resolución de Plenario de Representantes N° 261/2024, mientras se aguardaba una designación formal. Posteriormente, la Resolución N° 266/2024 estableció una modificación salarial vinculada con la subrogación de la función.
Durante la reunión, los representantes analizaron la extensión del mandato y finalmente aprobaron su continuidad. También resolvieron que el Comité Ejecutivo volverá a evaluar la situación seis meses antes de que concluya el nuevo período, para determinar si Pollola continuará en el cargo o será reemplazado.
En la misma reunión, el Plenario de Representantes aprobó, mediante la Resolución 287/2026, un nuevo texto de la Ordenanza Procesal de la Comisión Federal de Impuestos. La normativa comenzó a regir el 18 de agosto de 2026 y reemplazó el régimen vigente desde 2004.
La reforma implica una revisión integral de los procedimientos de actuación ante el organismo e incorpora un Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos destinado a las notificaciones oficiales.
El proceso de actualización comenzó en abril de 2025, a partir de una iniciativa del Comité Ejecutivo y de la decisión del Plenario de avanzar progresivamente en la modificación de los reglamentos. Para ese trabajo se conformó un grupo específico dentro de la Comisión de Reforma de la Ordenanza Procesal.
Durante la revisión se buscó adecuar las normas a criterios de informalidad, simplicidad, celeridad y eficiencia. Uno de los principales puntos de debate fue el rol que tendrían los contribuyentes y sus asociaciones dentro de los procedimientos.
La normativa anterior contemplaba su participación como parte, mientras que durante la reforma se discutió si debían conservar esa condición o limitarse a intervenir como denunciantes. Finalmente, el Plenario resolvió por mayoría que los contribuyentes y sus asociaciones actuarán únicamente como denunciantes y no tendrán la condición de parte en los procedimientos.
La decisión fue fundamentada en lo establecido por el artículo 11, inciso d), de la Ley Convenio 23.548.
La votación contó con la participación de 19 jurisdicciones, mientras que seis estuvieron ausentes. El resultado fue de 18 votos a favor y uno en contra, correspondiente a la representación de la Nación, que dejó asentado formalmente su desacuerdo con la exclusión de los contribuyentes y sus asociaciones como partes dentro de los procedimientos.












