La decisión quedó formalizada mediante la resolución 898/2026, publicada en el Boletín Oficial. A partir de esta disposición, las entidades sanitarias podrán incorporarse a la red de distribución de proveedores habilitados por el organismo y acercar los dispositivos a los productores de sus respectivas zonas de actuación.
Hasta ahora, los productores debían adquirir estos elementos a través de proveedores autorizados y sus redes de distribución. Con el nuevo esquema, las fundaciones y los entes sanitarios podrán comprar los dispositivos directamente a esos proveedores, venderlos y entregarlos a los establecimientos ganaderos. También estarán habilitados para prestar servicios de colocación y lectura electrónica.
La normativa fundamenta la decisión en la capacidad operativa, la presencia territorial y la experiencia de estas organizaciones en el trabajo sanitario en establecimientos rurales. La autorización se enmarca en el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, gestionado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa.
El sistema se apoya en normas anteriores: la resolución 530/2025 estableció las características y especificaciones técnicas de los dispositivos oficiales, mientras que la resolución 841/2025 ratificó la norma técnica para la identificación electrónica obligatoria de bovinos, bubalinos y cérvidos.
Sin embargo, la incorporación de los entes sanitarios a la red no los convierte en proveedores oficiales de dispositivos. Su función se limita a adquirirlos, custodiarlos, entregarlos y comercializarlos, además de realizar tareas de colocación, lectura y registro conforme a los procedimientos establecidos.
Para operar, las entidades deberán trabajar con un proveedor debidamente inscripto ante el Senasa. También tendrán que informarle los datos del productor comprador, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) correspondiente, la cantidad y el tipo de dispositivos y sus rangos de numeración.
El proveedor deberá registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) la asignación de los dispositivos al Renspa correspondiente. La normativa establece que no podrán declararse como aplicados hasta que esa asignación se encuentre registrada en el sistema.
En cuanto a la colocación, los entes podrán prestar el servicio mediante trabajadores designados para esa tarea. El procedimiento deberá realizarse obligatoriamente con la aplicación SIGBioTraza en el establecimiento ganadero y con un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID) conectado al dispositivo móvil en el que esté instalada la aplicación.
Durante el procedimiento, cada dispositivo deberá leerse y vincularse con los datos del animal, incluidos el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento. Una vez finalizada la colocación, la persona responsable tendrá que cerrar el lote en SIGBioTraza y enviar la información al Sigsa. Ese envío, sin embargo, no constituye la declaración definitiva de aplicación.
Para completar el trámite, el productor deberá ingresar al Sigsa, verificar los datos del lote y confirmar la aplicación de los dispositivos. El ente sanitario también podrá realizar esta gestión en su representación, siempre que cuente con la autorización o delegación correspondiente.
Las entidades deberán mantener un registro digital actualizado de los dispositivos adquiridos, entregados y colocados. La documentación tendrá que incluir los datos de los proveedores, las cantidades recibidas, las existencias, los productores destinatarios, las fechas de entrega y colocación, y cualquier dispositivo extraviado, robado, deteriorado, inutilizado o devuelto.
Los registros deberán conservarse durante cinco años y permanecer disponibles para los controles del Senasa. El organismo podrá efectuar inspecciones, auditorías y verificaciones físicas y documentales para comprobar que las existencias coincidan con la información registrada y declarada en los sistemas oficiales.
Entre los requisitos también se encuentran disponer de lectores que cumplan con las especificaciones técnicas vigentes, garantizar la custodia de los dispositivos y asegurar que los datos registrados sean correctos y correspondan a los animales identificados. Las entidades deberán, además, facilitar las inspecciones y los controles sanitarios.
El Senasa podrá suspender de manera preventiva o total la autorización de un ente si detecta irregularidades que comprometan la identificación animal o la trazabilidad de los dispositivos. Entre los motivos previstos se encuentran las diferencias injustificadas entre las existencias físicas y los registros, la pérdida de trazabilidad y la declaración de dispositivos que no hayan sido efectivamente colocados y leídos.
La resolución aclara que la participación de los entes sanitarios no exime a los productores de las responsabilidades que les corresponden según la normativa vigente.












