La herramienta, denominada Cobros por Transferencia, establece como fecha límite el 31 de agosto para que bancos y fintech adapten sus sistemas. La implementación se concretará pese a los pedidos del sector financiero para postergar o suspender su entrada en vigencia.
Para utilizar el mecanismo, el cliente deberá otorgar una autorización expresa a la entidad acreedora para realizar los débitos automáticos. Ese consentimiento podrá ser revocado por el usuario en cualquier momento y de forma inmediata.
La normativa establece además una serie de condiciones para evitar situaciones de sobreendeudamiento. Las cuotas deberán ser fijas y equivalentes y no podrán superar el 30% de los ingresos del deudor. En los casos en que el préstamo haya sido depositado en una cuenta de una entidad distinta de la que otorgó el crédito, el prestamista podrá debitar la cuota pendiente desde esa cuenta cuando se registre una demora en el pago.
Antes de efectuar el débito, la entidad acreedora deberá avisar al usuario con al menos un día de anticipación. También se estableció un límite de un primer intento de cobro y hasta dos reintentos, que podrán realizarse luego de 48 y 96 horas, respectivamente, con el objetivo de evitar prácticas abusivas.
El mecanismo fue diseñado ante el incremento de la morosidad vinculada al crédito no bancario. Sin embargo, el sector financiero cuestiona su implementación y considera que existen problemas de diseño que podrían dificultar su utilización.
Una de las principales objeciones está relacionada con la posibilidad de efectuar el cobro únicamente desde la cuenta en la que fueron depositados los fondos del préstamo. Las entidades advierten que esto podría limitar el alcance de la herramienta, ya que muchas podrían optar por no transferir el dinero a una cuenta perteneciente a otra entidad financiera.
A esto se suma que la normativa no permite contabilizar intereses ante eventuales demoras en el pago. También existen restricciones para realizar débitos sobre saldos depositados en cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión y operaciones de dólar MEP.
Esta última limitación representa una dificultad para las billeteras virtuales, cuyos saldos suelen encontrarse vinculados a cuentas comitentes y, por ese motivo, no necesariamente permanecen disponibles como fondos líquidos en la cuenta desde la cual se realizaría el débito.
Con la fecha de entrada en vigencia cada vez más cercana y luego de que el BCRA rechazara el pedido de prórroga, bancos y fintech deberán tener sus sistemas preparados para permitir este tipo de débitos. Sin embargo, la normativa no los obliga a utilizar el mecanismo para cobrar los préstamos que ellos mismos hayan otorgado.












